Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso
Se reitera una vez más, que siendo ambiguos y confusos los términos de una demanda o de un recurso se hace no solamente difícil su resolución, sino que implica un riesgo para el juzgador establecer un criterio no sólo de legalidad sino de justicia, sobre la base de información que no es suficiente o no se encuentra adecuadamente expresada, ya que lo que corresponde determinar en casación, en supuestos como el presente, es si el Tribunal de Alzada no incurrió en error, falsedad o violación del ordenamiento jurídico al emitir su resolución y esto en razón a que como señala la jurisprudencia, “La apelación, es el recurso en virtud del cual aquel que se considera perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, demanda del superior inmediato su reforma o revocación. Su función, como se tiene dicho, es someter a un segundo examen que ofrezca mayores garantías que el primero, ya que se sirve de la experiencia de éste y lo realiza una jurisdicción superior, posibilitando así, como sostiene Chiovenda, la corrección de errores, la intervención de órganos judiciales distintos y la mayor autoridad del Juez.” (Cfr. Auto Supremo Nº 283, de 29 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda de La Corte Suprema de Justicia).
Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso ordinario, pues consiste en el remedio procesal que tiende a obtener en la generalidad de los casos, de un Tribunal colegiado y jerárquicamente superior, una resolución que revoque o modifique una Sentencia o resolución judicial pronunciada en primera instancia y la que se estima errónea en la interpretación o aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de las pruebas, constituyéndose en la garantía de la doble instancia, en la que el Tribunal se encuentra obligado a circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base de la información acumulada en primera instancia, lo que no constituye obstáculo para que, excepcionalmente, se admita la presentación de prueba en segunda instancia o apelación
- CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 575 de
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, el recurrente señala que en aplicación
- Indica que en observancia del artículo 78 del Código Tributario, la responsabilidad por los delitos
- Añade que también se violó el artículo 190 y el inciso 3) del artículo 192
- El recurrente puntualiza los siguientes argumentos
- 2
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Previamente al análisis de los recursos, debe dejarse claramente establecido que ambos carecen
- Que, el recurso de fojas 395 a 396 y vuelta, fue interpuesto en el fondo
- El recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, tiene una
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- Otro elemento, también relevante y que ha sido definido por la jurisprudencia, enseña que en
- Finalmente, el recurrente incurrió en serias contradicciones en su petitorio: 1
- Que, el recurso deducido de fojas 403 a 406, carece en absoluto de relevancia jurídica,
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Tampoco en el caso de este recurso el petitorio es claro, pues un aspecto semántico
- Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso
- Por lo anteriormente relacionado y reiterando una vez más que el recurso extraordinario de casación,
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
