Auto Supremo AS/0227/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso


Se reitera una vez más, que siendo ambiguos y confusos los términos de una demanda o de un recurso se hace no solamente difícil su resolución, sino que implica un riesgo para el juzgador establecer un criterio no sólo de legalidad sino de justicia, sobre la base de información que no es suficiente o no se encuentra adecuadamente expresada, ya que lo que corresponde determinar en casación, en supuestos como el presente, es si el Tribunal de Alzada no incurrió en error, falsedad o violación del ordenamiento jurídico al emitir su resolución y esto en razón a que como señala la jurisprudencia, “La apelación, es el recurso en virtud del cual aquel que se considera perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, demanda del superior inmediato su reforma o revocación. Su función, como se tiene dicho, es someter a un segundo examen que ofrezca mayores garantías que el primero, ya que se sirve de la experiencia de éste y lo realiza una jurisdicción superior, posibilitando así, como sostiene Chiovenda, la corrección de errores, la intervención de órganos judiciales distintos y la mayor autoridad del Juez.” (Cfr. Auto Supremo Nº 283, de 29 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda de La Corte Suprema de Justicia).

Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso ordinario, pues consiste en el remedio procesal que tiende a obtener en la generalidad de los casos, de un Tribunal colegiado y jerárquicamente superior, una resolución que revoque o modifique una Sentencia o resolución judicial pronunciada en primera instancia y la que se estima errónea en la interpretación o aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de las pruebas, constituyéndose en la garantía de la doble instancia, en la que el Tribunal se encuentra obligado a circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base de la información acumulada en primera instancia, lo que no constituye obstáculo para que, excepcionalmente, se admita la presentación de prueba en segunda instancia o apelación