Auto Supremo AS/0227/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2013

Fecha: 11-Abr-2013

El recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, tiene una


El recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, tiene una naturaleza distinta, pues se encuentra orientado como dispone el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, a “…invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley”, que se encuentran detallados en los artículos 253 y 254, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 258 del mismo cuerpo legal. Así también, corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el artículo 253 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores in procedendo, tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el artículo 254 de la misma norma legal. (En este sentido se expresan los Autos Supremos Nº 72/2010 y Nº 19/2011, ambos correspondientes a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia y Nº 9/2012 de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Liquidador, entre muchos otros)