conforme previene el art
Efectuada esta precisión y en consideración al contenido del Auto Supremo invocado como precedente por el recurrente, este Tribunal advierte de su revisión y análisis, que tiene hechos y matices diferentes a los que motivan el desarrollo del presente proceso; es decir, que no se está ante un hecho similar en los términos previstos por el art. 416 del CPP, pues en aquél proceso el imputado fue condenado por su supuesta complicidad en el delito de Homicidio, sin establecerse la colaboración dolosa que prestó al imputado para la comisión del delito, ni acreditarse la existencia de promesas realizadas con anterioridad a su comisión; por el contrario, su intervención se produjo luego de que el hecho delictivo fue cometido. Situación que dista a la que motiva esta causa penal, en la que el recurrente como destaca el Auto de Vista impugnado, el 7 de noviembre de 2009, fue objeto de cacheo junto al otro imputado, advirtiéndose que estaban bastante nerviosos y en la revisión de rutina se descubrió en la maletera del vehículo en el que ambos se encontraban, una bolsa negra plástica con 265 gramos de marihuana; en cuyo mérito, no se advierte que la Resolución impugnada haya incurrido en contradicción con el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007.
Por otra parte, corresponde precisar que no es evidente que el Tribunal de alzada no hubiera respondido en forma fundamentada, el motivo del recurso de apelación restringida, concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues los razonamientos que se encuentran en el Auto de Vista impugnado, responden al por qué el Tribunal de sentencia concluyó que el hecho se subsumía al art. 20 del CP, debiendo tenerse presente que una respuesta fundamentada y motivada
conforme previene el art. 124 del CPP, no exige de una fundamentación ampulosa, sino que sea comprensible y lógica
Por otra parte, corresponde precisar que no es evidente que el Tribunal de alzada no hubiera respondido en forma fundamentada, el motivo del recurso de apelación restringida, concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues los razonamientos que se encuentran en el Auto de Vista impugnado, responden al por qué el Tribunal de sentencia concluyó que el hecho se subsumía al art. 20 del CP, debiendo tenerse presente que una respuesta fundamentada y motivada
conforme previene el art. 124 del CPP, no exige de una fundamentación ampulosa, sino que sea comprensible y lógica
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- III.3. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- conforme previene el art
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- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
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