El Tribunal de alzada al pronunciar el recurrido Auto de Vista de 17 de enero
El Tribunal de alzada al pronunciar el recurrido Auto de Vista de 17 de enero de 2013, concluye sobre el motivo de recurso de apelación restringida: "Tampoco es evidente lo afirmado por Mario Durán como fundamento impugnatorio sobre la errónea aplicación del Art. 20 del CP ha momento de calificar su grado de participación, ya que en el supuesto de que no se hallaba sumido en error, su conducta debió asumirse solo en un grado de complicidad y no en autoría directa, debiendo aplicarse el art. 76 de la Ley 1008 por principio de especialidad y de favorabilidad, así como la inobservancia del art. 23 del CP con relación al Art. 76 de la Ley 1008 que es de carácter especial y aplicación preferente en razón del principio de favorabilidad; toda vez que ha quedado definido sin lugar a duda y por ello la imposibilidad de aplicar el principio de favorabilidad o incluso el in dubio pro reo, para cambiar la figura delictiva de autor del delito de transporte de sustancias controladas por la de cómplice sencillamente porque quedo demostrado en juicio oral bajo la prueba producida en el debate la convicción en el Tribunal a-quo que el apelante actuó conjuntamente en el desplazamiento de marihuana como sustancia prohibida en el vehículo que conducía bajo su conocimiento, lo que implica la existencia de dolo, que denotan su calidad de autor que no puede de modo alguno modificarse a una participación en grado de complicidad, consiguientemente no resulta atendible este fundamento de apelación" (sic)
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2013 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso y en el
- Mediante Resolución 096/2013 de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal
- En la parte resolutiva de la Sentencia, se declara a ambos imputados como AUTORES de
- El imputado Mario Alberto Durán Martínez, en su memorial de apelación restringida, en el acápite
- El Tribunal de alzada al pronunciar el recurrido Auto de Vista de 17 de enero
- En la parte resolutiva, el Tribunal de alzada declara IMPROCEDENTES los recursos de apelación restringida,
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión, se pasa a resolver el
- doctrina legal aplicable: "Se considera defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre ha establecido que: "La Constitución Política del Estado (CPE)
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- conforme previene el art
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista emitido por la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
