Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre ha establecido que: "La Constitución Política del Estado (CPE)
Estando denunciada por el recurrente la existencia de insuficiente fundamentación en el Auto de Vista impugnado, es menester reiterar que las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser el resultado de un razonamiento explicitado y verificable, a ello alude el art. 124 del CPP, que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de la exigencia de plantear las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido; de modo que la argumentación y estructura de las decisiones judiciales, implica una construcción basada en consensos racionales, un método a través del cual se procura, mediante la objetividad hermenéutica, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, dónde se facilite la identificación de cuáles fueron las motivaciones externas, y en lo posible internas, que llevaron al que juzga a asumir, la solución y decisión arribada.
En este contexto, cuando se denuncia falta de motivación en los fallos, y consecuente existencia de defecto absoluto en el proceso, es necesario demostrar que los fundamentos y alcances de la decisión cuestionada son incomprensibles, por: i) La ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son expresados en ella los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan; ii) Una motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial; iii) Una motivación ambivalente, que se presenta cuando los argumentos expuestos en ella son conducentes al absurdo o contradictorios entre sí; y, iv) Incomprensión del contenido del texto por el empleo de palabras o frases que no pueden ser entendidas o por la existencia de omisiones que originan juicios que manifiestan duda y que esta incomprensión esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos.
Además, en este acápite es necesario enfatizar que esta Sala a través del Auto
Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre ha establecido que: "La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I y, de la publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP"
En este contexto, cuando se denuncia falta de motivación en los fallos, y consecuente existencia de defecto absoluto en el proceso, es necesario demostrar que los fundamentos y alcances de la decisión cuestionada son incomprensibles, por: i) La ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son expresados en ella los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan; ii) Una motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial; iii) Una motivación ambivalente, que se presenta cuando los argumentos expuestos en ella son conducentes al absurdo o contradictorios entre sí; y, iv) Incomprensión del contenido del texto por el empleo de palabras o frases que no pueden ser entendidas o por la existencia de omisiones que originan juicios que manifiestan duda y que esta incomprensión esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos.
Además, en este acápite es necesario enfatizar que esta Sala a través del Auto
Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre ha establecido que: "La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I y, de la publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP"
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2013 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso y en el
- Mediante Resolución 096/2013 de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal
- En la parte resolutiva de la Sentencia, se declara a ambos imputados como AUTORES de
- El imputado Mario Alberto Durán Martínez, en su memorial de apelación restringida, en el acápite
- El Tribunal de alzada al pronunciar el recurrido Auto de Vista de 17 de enero
- En la parte resolutiva, el Tribunal de alzada declara IMPROCEDENTES los recursos de apelación restringida,
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión, se pasa a resolver el
- doctrina legal aplicable: "Se considera defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre ha establecido que: "La Constitución Política del Estado (CPE)
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- conforme previene el art
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista emitido por la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
