Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto Supremo 096/2013-RA de 9 de abril de fs. 716 a 719 vta., se tiene como único motivo admitido para su análisis de fondo, el identificado como inc. i) del acápite II.1 de la citada Resolución, en el que se denunció lo siguiente:
El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio al Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, que sienta doctrina legal aplicable relativa al principio de legalidad; manifestando que en la generalidad de los hechos delictivos participan más de una persona y en ese supuesto es preciso diferenciar el grado de participación criminal en cada uno de los casos. Indica que en su particular caso, tal precedente fue invocado en apelación restringida, alegando en su razonamiento, conclusiones ilógicas contenidas en la Sentencia; además, que el Tribunal de alzada consideró en el Auto de Vista impugnado que la existencia de dolo fuera suficiente causal para determinar su grado de participación en calidad de autor. El recurrente enfatiza que por lo visto en juicio oral su persona "...máximo podría verse en grado de complicidad..." (sic) y no como autor tal cual fue sentenciado. Apuntala ese argumento, señalando que la insuficiente fundamentación del Auto de Vista vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el Tribunal de apelación evade pronunciarse de manera clara y lógica sobre estos extremos
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto Supremo 096/2013-RA de 9 de abril de fs. 716 a 719 vta., se tiene como único motivo admitido para su análisis de fondo, el identificado como inc. i) del acápite II.1 de la citada Resolución, en el que se denunció lo siguiente:
El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio al Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, que sienta doctrina legal aplicable relativa al principio de legalidad; manifestando que en la generalidad de los hechos delictivos participan más de una persona y en ese supuesto es preciso diferenciar el grado de participación criminal en cada uno de los casos. Indica que en su particular caso, tal precedente fue invocado en apelación restringida, alegando en su razonamiento, conclusiones ilógicas contenidas en la Sentencia; además, que el Tribunal de alzada consideró en el Auto de Vista impugnado que la existencia de dolo fuera suficiente causal para determinar su grado de participación en calidad de autor. El recurrente enfatiza que por lo visto en juicio oral su persona "...máximo podría verse en grado de complicidad..." (sic) y no como autor tal cual fue sentenciado. Apuntala ese argumento, señalando que la insuficiente fundamentación del Auto de Vista vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el Tribunal de apelación evade pronunciarse de manera clara y lógica sobre estos extremos
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