III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier delito, se configura cuando el sujeto activo dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico y que, en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Cuando la participación de terceros es de índole más secundaria, de ayudar o de auxilio para ejecutar el delito, se habla entonces de complicidad, que puede ser moral o material. La primera, tiene lugar cuando al delincuente se le indica el modo o forma de cometer el delito, dándole ánimos o prometiéndole ayuda para lograr la impunidad. La segunda, material, supone prestar medios materiales para la ejecución del delito o, intervenir en su relación ejecutando actos que no sean propios y característicos del delito".
III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2013 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso y en el
- Mediante Resolución 096/2013 de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal
- En la parte resolutiva de la Sentencia, se declara a ambos imputados como AUTORES de
- El imputado Mario Alberto Durán Martínez, en su memorial de apelación restringida, en el acápite
- El Tribunal de alzada al pronunciar el recurrido Auto de Vista de 17 de enero
- En la parte resolutiva, el Tribunal de alzada declara IMPROCEDENTES los recursos de apelación restringida,
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión, se pasa a resolver el
- doctrina legal aplicable: "Se considera defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre ha establecido que: "La Constitución Política del Estado (CPE)
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- conforme previene el art
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista emitido por la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
