De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 10 vta.), se desarrolló juicio oral y público concluyendo con la Sentencia 01/2012 de 6 de enero (fs. 512 a 535 vta.), emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a Mario Alberto Durán Martínez y Juan José Rojas Ayala, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 548 a 549 vta.), Juan José Rojas Ayala (fs. 557 a 561) y Mario Alberto Durán Martínez (fs. 569 a 573 vta.), a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 25 de junio de 2012, que a su vez fue dejado sin efecto por Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre (fs. 670 a 673 vta.). Con este antecedente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció nuevo Auto de Vista de 17 de enero de 2013 (fs. 679 a 684 vta.), que declaró improcedentes todos los recursos, confirmando la Sentencia de primera instancia, motivando la formulación del recurso de casación sometido al presente análisis de fondo
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 10 vta.), se desarrolló juicio oral y público concluyendo con la Sentencia 01/2012 de 6 de enero (fs. 512 a 535 vta.), emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a Mario Alberto Durán Martínez y Juan José Rojas Ayala, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 548 a 549 vta.), Juan José Rojas Ayala (fs. 557 a 561) y Mario Alberto Durán Martínez (fs. 569 a 573 vta.), a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 25 de junio de 2012, que a su vez fue dejado sin efecto por Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre (fs. 670 a 673 vta.). Con este antecedente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció nuevo Auto de Vista de 17 de enero de 2013 (fs. 679 a 684 vta.), que declaró improcedentes todos los recursos, confirmando la Sentencia de primera instancia, motivando la formulación del recurso de casación sometido al presente análisis de fondo
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2013 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso y en el
- Mediante Resolución 096/2013 de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal
- En la parte resolutiva de la Sentencia, se declara a ambos imputados como AUTORES de
- El imputado Mario Alberto Durán Martínez, en su memorial de apelación restringida, en el acápite
- El Tribunal de alzada al pronunciar el recurrido Auto de Vista de 17 de enero
- En la parte resolutiva, el Tribunal de alzada declara IMPROCEDENTES los recursos de apelación restringida,
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión, se pasa a resolver el
- doctrina legal aplicable: "Se considera defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre ha establecido que: "La Constitución Política del Estado (CPE)
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- conforme previene el art
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista emitido por la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
