Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal
II.2. De la Sentencia
Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal Quinto de Sentencia de Cochabamba, en el inc. "2.6.-" correspondiente al Considerando II "FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA" (sic), concluye que: "En virtud a todo lo anotado se asume convicción de que los imputados Mario Durán y Juan Rojas tenían pleno conocimiento sobre cual era la naturaleza de la sustancia que transportaban en el automotor a momento de llevarse a cabo la intervención policial, habida cuenta de que la forma en que iba oculta la misma está claro tenía el propósito de eludir el control de las fuerzas de seguridad. Resta señalar que dichos imputados habrían tenido el dominio integral de los hechos en la etapa del transporte en la que les tocó intervenir, pues es bastante obvio que tuvieron el control de sus acciones y estas pudieron detenerse merced a su voluntad, por lo que deberán responder por su comportamiento como co-autores, toda vez que se observa no sufrían de alteraciones mentales o perturbaciones graves de su conciencia el 07 de noviembre de 2009 que pudiera llevarlos a una errada interpretación acerca de la antijuricidad de su comportamiento..." (sic)
Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal Quinto de Sentencia de Cochabamba, en el inc. "2.6.-" correspondiente al Considerando II "FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA" (sic), concluye que: "En virtud a todo lo anotado se asume convicción de que los imputados Mario Durán y Juan Rojas tenían pleno conocimiento sobre cual era la naturaleza de la sustancia que transportaban en el automotor a momento de llevarse a cabo la intervención policial, habida cuenta de que la forma en que iba oculta la misma está claro tenía el propósito de eludir el control de las fuerzas de seguridad. Resta señalar que dichos imputados habrían tenido el dominio integral de los hechos en la etapa del transporte en la que les tocó intervenir, pues es bastante obvio que tuvieron el control de sus acciones y estas pudieron detenerse merced a su voluntad, por lo que deberán responder por su comportamiento como co-autores, toda vez que se observa no sufrían de alteraciones mentales o perturbaciones graves de su conciencia el 07 de noviembre de 2009 que pudiera llevarlos a una errada interpretación acerca de la antijuricidad de su comportamiento..." (sic)
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- Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal
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- Según disponen los arts
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- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
