De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Acusación Fiscal
Por requerimiento conclusivo, se formuló acusación contra Juan José Rojas Ayala y Mario Alberto Durán Martínez, con la siguiente relación de hechos: "En fecha 07 de noviembre de 2009 a hrs. 20:45 aproximadamente, el Pol. Carlos Cruz Achacollo, dependiente del batallón de Seguridad Física Privada, quien presta funciones en la Estación de Servicio ABC 'Automóvil Club Boliviano' (Av. Blanco Galindo), observó un vehículo de color plateado, donde se encontraban dos personas con una actitud sospechosa, lo que llamó la atención de este funcionario policial, solicitando inmediatamente el apoyo del Batallón de Seguridad Física del cual depende los funcionarios policiales del grupo Omega, los mismos que se constituyeron en una calle Francisco Pizarro en la intersección de la Av. Blanco Galindo, donde verificaron la presencia del vehículo color plomo, con placa de control 1607-CRS, ante la actitud sospechosa de ambas personas habrían realizado la revisión del vehículo por motivos de seguridad ciudadana, observando en el maletero una bolsa nylon de color negro en cuyo interior contenía una hierba verdusca con
características a marihuana, sospecha ante la que los funcionarios policiales procedieron al arresto de las dos personas que se encontraban en el interior del motorizado, conduciéndolos hasta la oficina de la fuerza de Lucha contra el Narcotráfico" (sic)
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Acusación Fiscal
Por requerimiento conclusivo, se formuló acusación contra Juan José Rojas Ayala y Mario Alberto Durán Martínez, con la siguiente relación de hechos: "En fecha 07 de noviembre de 2009 a hrs. 20:45 aproximadamente, el Pol. Carlos Cruz Achacollo, dependiente del batallón de Seguridad Física Privada, quien presta funciones en la Estación de Servicio ABC 'Automóvil Club Boliviano' (Av. Blanco Galindo), observó un vehículo de color plateado, donde se encontraban dos personas con una actitud sospechosa, lo que llamó la atención de este funcionario policial, solicitando inmediatamente el apoyo del Batallón de Seguridad Física del cual depende los funcionarios policiales del grupo Omega, los mismos que se constituyeron en una calle Francisco Pizarro en la intersección de la Av. Blanco Galindo, donde verificaron la presencia del vehículo color plomo, con placa de control 1607-CRS, ante la actitud sospechosa de ambas personas habrían realizado la revisión del vehículo por motivos de seguridad ciudadana, observando en el maletero una bolsa nylon de color negro en cuyo interior contenía una hierba verdusca con
características a marihuana, sospecha ante la que los funcionarios policiales procedieron al arresto de las dos personas que se encontraban en el interior del motorizado, conduciéndolos hasta la oficina de la fuerza de Lucha contra el Narcotráfico" (sic)
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2013 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso y en el
- Mediante Resolución 096/2013 de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal
- En la parte resolutiva de la Sentencia, se declara a ambos imputados como AUTORES de
- El imputado Mario Alberto Durán Martínez, en su memorial de apelación restringida, en el acápite
- El Tribunal de alzada al pronunciar el recurrido Auto de Vista de 17 de enero
- En la parte resolutiva, el Tribunal de alzada declara IMPROCEDENTES los recursos de apelación restringida,
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión, se pasa a resolver el
- doctrina legal aplicable: "Se considera defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre ha establecido que: "La Constitución Política del Estado (CPE)
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- conforme previene el art
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista emitido por la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
