doctrina legal aplicable: "Se considera defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva
En ese sentido, se tiene del análisis exhaustivo del Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, que dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Asesinato, Homicidio, Complicidad, Encubrimiento y Robo Agravado, se evidenció la existencia de error in iudicando en la aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art. 23 en relación al art. 251 del CP, por cuanto analizada la conducta del recurrente, que fue condenado a la pena privativa de libertad de cinco años por complicidad en la comisión del delito de Homicidio, no se subsumía en los elementos constitutivos del tipo penal por el que fue condenado, al no haberse establecido con precisión cuál la colaboración dolosa que prestó al imputado para la ejecución del hecho antijurídico doloso, ni se verificó la existencia de promesas realizadas con anterioridad a la comisión del hecho punible; constatándose por el contrario, que su intervención se produjo luego de que el hecho delictivo había sido cometido, por lo que su actitud no se subsumía dentro de lo previsto por el art. 23 del CP. En consecuencia, se estableció la siguiente
doctrina legal aplicable: "Se considera defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en perjuicio de los imputados porque viola el principio de legalidad, en ese marco, teniendo en cuenta que los hechos delictivos no son necesariamente obra de una sola persona y que, por el contrario, suelen tomar parte en ellos distintos sujetos, es preciso diferenciar los grados de responsabilidad penal en base a las aportaciones que realice cada uno de ellos, de tal forma que habrá sujetos que recibirán la totalidad de la pena prevista (autores), mientras otros, al realizar contribuciones secundarias (cómplices), estarán más alejados de los aspectos fundamentales del delito y, por lo tanto, podrían llegar a recibir una pena menor
doctrina legal aplicable: "Se considera defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en perjuicio de los imputados porque viola el principio de legalidad, en ese marco, teniendo en cuenta que los hechos delictivos no son necesariamente obra de una sola persona y que, por el contrario, suelen tomar parte en ellos distintos sujetos, es preciso diferenciar los grados de responsabilidad penal en base a las aportaciones que realice cada uno de ellos, de tal forma que habrá sujetos que recibirán la totalidad de la pena prevista (autores), mientras otros, al realizar contribuciones secundarias (cómplices), estarán más alejados de los aspectos fundamentales del delito y, por lo tanto, podrían llegar a recibir una pena menor
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