La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 696 a 698 vta., interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 696 a 698 vta., interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2013 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso y en el
- Mediante Resolución 096/2013 de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal
- En la parte resolutiva de la Sentencia, se declara a ambos imputados como AUTORES de
- El imputado Mario Alberto Durán Martínez, en su memorial de apelación restringida, en el acápite
- El Tribunal de alzada al pronunciar el recurrido Auto de Vista de 17 de enero
- En la parte resolutiva, el Tribunal de alzada declara IMPROCEDENTES los recursos de apelación restringida,
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión, se pasa a resolver el
- doctrina legal aplicable: "Se considera defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre ha establecido que: "La Constitución Política del Estado (CPE)
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- conforme previene el art
- En el caso de autos, de la revisión del Auto de Vista emitido por la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
