Auto Supremo AS/0126/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2013

Fecha: 08-May-2013

1. Convalidación de errónea aplicación de la ley penal sustantiva en que incurrió la Sentencia

CONSIDERANDO III (Verificación de la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes)
En el marco legal expuesto, de la revisión de los antecedentes procesales en relación a los motivos del recurso, se debe señalar;
1. Convalidación de errónea aplicación de la ley penal sustantiva en que incurrió la Sentencia:
Para fundar la presente denuncia el recurrente invoca el Auto Supremo Nro. 431 de 11 de octubre de 2006, precedente que emergió de un proceso en el que se juzgó por el delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y la problemática gira en torno a la existencia de tentativa en el delito juzgado, señalando el Tribunal Supremo de Justicia en el tercer considerando "Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se constituye en suministrada;" para disponer en su doctrina legal aplicable que: "la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva.", (sic) por lo que no existe una situación de hecho similar a la del caso de autos, toda vez que el precedente es referido al sentido jurídico del artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 51 de la Ley Nro. 1008 y en el caso se denuncia la errónea aplicación del artículo 48 de la Ley Nro. 1008, en consecuencia tampoco existe contradicción ni sentido jurídico distinto entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado.
2. Convalidación de Sentencia insuficientemente fundamentada en lo concerniente a la fundamentación probatoria intelectiva