Asimismo, el Tribunal de Alzada a fojas 72 se pronunció sobre la fundamentación de la
Asimismo, el Tribunal de Alzada a fojas 72 se pronunció sobre la fundamentación de la Sentencia en cuanto a la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, remitiéndose a los fundamentos de la Sentencia señaló: "...En efecto a partir del Considerando VI Motivos de Derecho que Fundamentan la Sentencia (subsuncion) en el num. 7, la señora Juez de Sentencia, refiere que "... se acredita prueba plena en la comisión del hecho sancionado, cuya conducta del acusado se enmarcó en el tipo penal de tráfico de sustancias controladas... en las modalidades de posesión dolosa y transporte por haberse comprobado el cuerpo del delito y la participación dolosa del acusado." (sic). Más adelante continuó el pronunciamiento de alzada (fs. 72 vuelta) sobre la actitud dolosa del acusado y su participación en el hecho:"...surge a partir de poseer dolosamente, y transportar la sustancia controlada; en ese camino el acusado adquirió pleno conocimiento de la cocaína que transportaba con un peso de: 2 kilogramos con 126 gramos de cocaína...".(sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Díaz Barrios (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios fue notificado el
- Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega
- Señala que en recurso de apelación restringida, observó que la sentencia incurrió en errónea aplicación
- 2
- Sostiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con el argumento de que el
- 1. Convalidación de errónea aplicación de la ley penal sustantiva en que incurrió la Sentencia
- El recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Que los fundamentos de la Sentencia no contiene elemento probatorio intelectivo alguno que justifique la
- En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual
- En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5)
- Por los antecedentes anotados, el Tribunal de Alzada en relación a la referida denuncia de
- Del análisis de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado con relación al
- Asimismo, el Tribunal de Alzada a fojas 72 se pronunció sobre la fundamentación de la
- No puede dejar de mencionarse adicionalmente que, analizada la sentencia, se constata que en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
