Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Celebrada la audiencia de juicio oral, la Jueza Segundo de Sentencia en lo Penal de la capital del departamento de Oruro, pronunció Sentencia Nro. 07/2012 de 29 de agosto de 2012 (fs. 43 a 49) declarando a Marco Antonio Díaz Barrios, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 48 de la Ley Nro. 1008 en las modalidades de posesión dolosa y transporte, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario "San Pedro" de Oruro y el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- (dos Bolivianos) por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Celebrada la audiencia de juicio oral, la Jueza Segundo de Sentencia en lo Penal de la capital del departamento de Oruro, pronunció Sentencia Nro. 07/2012 de 29 de agosto de 2012 (fs. 43 a 49) declarando a Marco Antonio Díaz Barrios, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 48 de la Ley Nro. 1008 en las modalidades de posesión dolosa y transporte, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario "San Pedro" de Oruro y el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- (dos Bolivianos) por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Díaz Barrios (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios fue notificado el
- Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega
- Señala que en recurso de apelación restringida, observó que la sentencia incurrió en errónea aplicación
- 2
- Sostiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con el argumento de que el
- 1. Convalidación de errónea aplicación de la ley penal sustantiva en que incurrió la Sentencia
- El recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Que los fundamentos de la Sentencia no contiene elemento probatorio intelectivo alguno que justifique la
- En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual
- En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5)
- Por los antecedentes anotados, el Tribunal de Alzada en relación a la referida denuncia de
- Del análisis de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado con relación al
- Asimismo, el Tribunal de Alzada a fojas 72 se pronunció sobre la fundamentación de la
- No puede dejar de mencionarse adicionalmente que, analizada la sentencia, se constata que en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
