Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega
CONSIDERANDO II: (Motivos del Recurso de casación)
Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega:
1. El Auto de Vista convalidó la Sentencia defectuosa por errónea aplicación de la ley sustantiva. Refiriendo que es un defecto que se encuentra previsto en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, señala que la diferencia entre transporte y tráfico de sustancias controladas está en la intencionalidad del agente, porque en el transporte está limitado al traslado; y en el tráfico, el transporte es parte de todo un ciclo que empieza con la producción y acaba con la obtención de un beneficio económico por su comercialización y consumo. Señala que, en su caso, no existe elemento probatorio que determine que la intencionalidad que tuvo fuese la de transportar sustancias controladas con la finalidad de comercializarlas; y la exigencia de la existencia de dolo en su conducta no se encuentra demostrada en el juicio. Refiere que la sentencia dictada en su contra contraviene el principio de legalidad por cuanto no se cumplió con una adecuada subsunción del hecho al tipo penal acusado, existiendo errónea calificación de los hechos; y, que el Tribunal de Alzada con argumentos enteramente generales y subjetivos convalidó una sentencia erróneamente pronunciada
Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega:
1. El Auto de Vista convalidó la Sentencia defectuosa por errónea aplicación de la ley sustantiva. Refiriendo que es un defecto que se encuentra previsto en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, señala que la diferencia entre transporte y tráfico de sustancias controladas está en la intencionalidad del agente, porque en el transporte está limitado al traslado; y en el tráfico, el transporte es parte de todo un ciclo que empieza con la producción y acaba con la obtención de un beneficio económico por su comercialización y consumo. Señala que, en su caso, no existe elemento probatorio que determine que la intencionalidad que tuvo fuese la de transportar sustancias controladas con la finalidad de comercializarlas; y la exigencia de la existencia de dolo en su conducta no se encuentra demostrada en el juicio. Refiere que la sentencia dictada en su contra contraviene el principio de legalidad por cuanto no se cumplió con una adecuada subsunción del hecho al tipo penal acusado, existiendo errónea calificación de los hechos; y, que el Tribunal de Alzada con argumentos enteramente generales y subjetivos convalidó una sentencia erróneamente pronunciada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Díaz Barrios (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios fue notificado el
- Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega
- Señala que en recurso de apelación restringida, observó que la sentencia incurrió en errónea aplicación
- 2
- Sostiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con el argumento de que el
- 1. Convalidación de errónea aplicación de la ley penal sustantiva en que incurrió la Sentencia
- El recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Que los fundamentos de la Sentencia no contiene elemento probatorio intelectivo alguno que justifique la
- En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual
- En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5)
- Por los antecedentes anotados, el Tribunal de Alzada en relación a la referida denuncia de
- Del análisis de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado con relación al
- Asimismo, el Tribunal de Alzada a fojas 72 se pronunció sobre la fundamentación de la
- No puede dejar de mencionarse adicionalmente que, analizada la sentencia, se constata que en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
