Auto Supremo AS/0126/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2013

Fecha: 08-May-2013

Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega

CONSIDERANDO II: (Motivos del Recurso de casación)
Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega:
1. El Auto de Vista convalidó la Sentencia defectuosa por errónea aplicación de la ley sustantiva. Refiriendo que es un defecto que se encuentra previsto en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, señala que la diferencia entre transporte y tráfico de sustancias controladas está en la intencionalidad del agente, porque en el transporte está limitado al traslado; y en el tráfico, el transporte es parte de todo un ciclo que empieza con la producción y acaba con la obtención de un beneficio económico por su comercialización y consumo. Señala que, en su caso, no existe elemento probatorio que determine que la intencionalidad que tuvo fuese la de transportar sustancias controladas con la finalidad de comercializarlas; y la exigencia de la existencia de dolo en su conducta no se encuentra demostrada en el juicio. Refiere que la sentencia dictada en su contra contraviene el principio de legalidad por cuanto no se cumplió con una adecuada subsunción del hecho al tipo penal acusado, existiendo errónea calificación de los hechos; y, que el Tribunal de Alzada con argumentos enteramente generales y subjetivos convalidó una sentencia erróneamente pronunciada