En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5)
En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5) y vulneración del artículo 124 ambos de la norma penal adjetiva bajo el título "Insuficiente fundamentación probatoria intelectiva", sin embargo, omitió especificar que elementos de la sana crítica no fueron tomados en cuenta, requisito determinante a momento de impugnar insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, tal como se tiene señalado en el Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007 cuya doctrina legal establece: "... es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito,....", en su lugar se limitó a exponer argumentos ajenos y/o sin vinculación a la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, enfocados mas bien a la falta de fundamentación de la subsunción de su conducta al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, sentencia basada en hechos no acreditados y falta de fundamentación en la aplicación de la ley sustantiva, reiterando algunos fundamentos ya expuestos en el primer motivo del recurso de apelación restringida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Díaz Barrios (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios fue notificado el
- Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega
- Señala que en recurso de apelación restringida, observó que la sentencia incurrió en errónea aplicación
- 2
- Sostiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con el argumento de que el
- 1. Convalidación de errónea aplicación de la ley penal sustantiva en que incurrió la Sentencia
- El recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Que los fundamentos de la Sentencia no contiene elemento probatorio intelectivo alguno que justifique la
- En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual
- En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5)
- Por los antecedentes anotados, el Tribunal de Alzada en relación a la referida denuncia de
- Del análisis de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado con relación al
- Asimismo, el Tribunal de Alzada a fojas 72 se pronunció sobre la fundamentación de la
- No puede dejar de mencionarse adicionalmente que, analizada la sentencia, se constata que en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
