Auto Supremo AS/0126/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2013

Fecha: 08-May-2013

En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5)

En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5) y vulneración del artículo 124 ambos de la norma penal adjetiva bajo el título "Insuficiente fundamentación probatoria intelectiva", sin embargo, omitió especificar que elementos de la sana crítica no fueron tomados en cuenta, requisito determinante a momento de impugnar insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, tal como se tiene señalado en el Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007 cuya doctrina legal establece: "... es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito,....", en su lugar se limitó a exponer argumentos ajenos y/o sin vinculación a la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, enfocados mas bien a la falta de fundamentación de la subsunción de su conducta al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, sentencia basada en hechos no acreditados y falta de fundamentación en la aplicación de la ley sustantiva, reiterando algunos fundamentos ya expuestos en el primer motivo del recurso de apelación restringida