En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual
No existe fundamentación en relación a los motivos por los cuales se adecuó la conducta al tipo penal acusado, cuando por el principio de legalidad debió ser juzgado por el tipo penal señalado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual fue condenado, menos se señaló cuáles fueron las pruebas que llevaron a la convicción para condenarlo por el delito de tráfico de sustancias controladas
En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual fue condenado, menos se señaló cuáles fueron las pruebas que llevaron a la convicción para condenarlo por el delito de tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Díaz Barrios (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios fue notificado el
- Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega
- Señala que en recurso de apelación restringida, observó que la sentencia incurrió en errónea aplicación
- 2
- Sostiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con el argumento de que el
- 1. Convalidación de errónea aplicación de la ley penal sustantiva en que incurrió la Sentencia
- El recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Que los fundamentos de la Sentencia no contiene elemento probatorio intelectivo alguno que justifique la
- En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual
- En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5)
- Por los antecedentes anotados, el Tribunal de Alzada en relación a la referida denuncia de
- Del análisis de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado con relación al
- Asimismo, el Tribunal de Alzada a fojas 72 se pronunció sobre la fundamentación de la
- No puede dejar de mencionarse adicionalmente que, analizada la sentencia, se constata que en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
