Por los antecedentes anotados, el Tribunal de Alzada en relación a la referida denuncia de
Por los antecedentes anotados, el Tribunal de Alzada en relación a la referida denuncia de "insuficiente fundamentación probatoria intelectiva en la sentencia" se pronunció correctamente a fojas 72 señalando: "...el apelante no ha especificado debidamente en el vicio aludido con indicación expresa en qué consistía la insuficiente fundamentación, no solo debe limitarse en hacer mención inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, debe explicar detalladamente las motivaciones o legaciones suficientemente explicadas..." (sic), más adelante continuó refiriendo: "...empero, en la especie, el apelante quien de forma incoherente alega su inocencia contradictoriamente acepta debió ser juzgado por el tipo penal contenido en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; como se explicó anteriormente el hecho encaja en el delito de Tráfico de Sustancia Controladas, no por el medio usado (transporte motorizado), sino por el fin ilícito perseguido (tráfico). Teniendo en cuenta que ello se objetiviza en la conducta dolosa que asumió el acusado, como bien refiere la Sentencia, surge a partir de poseer dolosamente, y transportar la Sustancia Controlada; en ese camino el acusado adquirió total y pleno conocimiento de la cocaína que transportaba con un peso total de: 2 Kilos con 126 gramos de cocaína, independientemente del medio que hubiere usado, actuó en pleno conocimiento de dicho ilícito, configurando así en sus conductas los elementos subjetivos, que son circunstancias siempre objetivas y que en ocasiones su establecimiento surge de un conjunto de cuestiones de la propia conducta u la forma como ella se manifiesta al mundo exterior, reiterando una vez más los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue del delito de tráfico de Sustancias Controladas. En el presente caso, la Juez inferior asumió la convicción que el imputado actuó dolosamente a partir de la forma de poseer dolosamente y transportar sustancias controladas, es decir hace una adecuada subsunción en el hecho de como su conducta encaja en dicha modalidad, que fue determinada por su conducta en sentido de tener pleno conocimiento del ilícito, por lo que no existe ninguna vulneración al debido proceso." (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Díaz Barrios (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios fue notificado el
- Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega
- Señala que en recurso de apelación restringida, observó que la sentencia incurrió en errónea aplicación
- 2
- Sostiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con el argumento de que el
- 1. Convalidación de errónea aplicación de la ley penal sustantiva en que incurrió la Sentencia
- El recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Que los fundamentos de la Sentencia no contiene elemento probatorio intelectivo alguno que justifique la
- En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual
- En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5)
- Por los antecedentes anotados, el Tribunal de Alzada en relación a la referida denuncia de
- Del análisis de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado con relación al
- Asimismo, el Tribunal de Alzada a fojas 72 se pronunció sobre la fundamentación de la
- No puede dejar de mencionarse adicionalmente que, analizada la sentencia, se constata que en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
