Sostiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con el argumento de que el
Sostiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con el argumento de que el apelante no especificó debidamente el vicio aludido ni indicó de forma expresa en qué consiste la insuficiente fundamentación; no obstante asegura que si fundamentó de manera correcta tanto el agravio sufrido como el defecto denunciado, señalando que en la sentencia tan sólo se hizo una descripción de los elementos de prueba de cargo como de descargo, sin otorgarles ningún valor probatorio y consecuentemente la sentencia careció de una construcción lógica vinculada al análisis de los elementos de convicción y su implicancia en los elementos constitutivos del tipo penal; sin embargo el Tribunal de Alzada se limitó a establecer que la Jueza obró con corrección. Refiere que la Juez de Sentencia ni el Tribunal de Alzada pudieron establecer más allá de la duda razonable que la conducta de su persona se pudo subsumir en la previsión del artículo 48 de la Ley Nro.1008
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Díaz Barrios (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios fue notificado el
- Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega
- Señala que en recurso de apelación restringida, observó que la sentencia incurrió en errónea aplicación
- 2
- Sostiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con el argumento de que el
- 1. Convalidación de errónea aplicación de la ley penal sustantiva en que incurrió la Sentencia
- El recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Que los fundamentos de la Sentencia no contiene elemento probatorio intelectivo alguno que justifique la
- En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual
- En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5)
- Por los antecedentes anotados, el Tribunal de Alzada en relación a la referida denuncia de
- Del análisis de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado con relación al
- Asimismo, el Tribunal de Alzada a fojas 72 se pronunció sobre la fundamentación de la
- No puede dejar de mencionarse adicionalmente que, analizada la sentencia, se constata que en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
