Señala que en recurso de apelación restringida, observó que la sentencia incurrió en errónea aplicación
Señala que en recurso de apelación restringida, observó que la sentencia incurrió en errónea aplicación del artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley Nro. 1008, sin embargo, el Auto de Vista impugnado convalidó la referida Sentencia que en su contenido no precisó de manera concreta qué elementos de convicción hubieran demostrado su responsabilidad penal en la comisión del hecho, exponiendo razonamientos subjetivos en la pretensión de dar por demostrada la posesión dolosa y transporte de la sustancia controlada, cuando en la práctica ningún medio probatorio demostró que su persona tuviese la intencionalidad de comercializar sustancias controladas. Refiere que el Auto de Vista impugnado, en su fundamentación sólo se limitó a una simple transcripción de fundamentos ya contenidos en la Sentencia impugnada en su momento, estableciendo de manera generalizada que la juzgadora obró con corrección, sin establecer de manera concreta y fundamentada el por qué la decisión fue justa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Díaz Barrios (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios, formuló recurso de apelación restringida
- Con el Auto de Vista referido, el imputado Marco Antonio Díaz Barrios fue notificado el
- Que el impetrante Marco Antonio Díaz Barrios, alega
- Señala que en recurso de apelación restringida, observó que la sentencia incurrió en errónea aplicación
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- Sostiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, con el argumento de que el
- 1. Convalidación de errónea aplicación de la ley penal sustantiva en que incurrió la Sentencia
- El recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
- Que los fundamentos de la Sentencia no contiene elemento probatorio intelectivo alguno que justifique la
- En las valoraciones que contiene la Sentencia no se acreditó el delito por el cual
- En suma, el recurrente impugnó defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5)
- Por los antecedentes anotados, el Tribunal de Alzada en relación a la referida denuncia de
- Del análisis de los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado con relación al
- Asimismo, el Tribunal de Alzada a fojas 72 se pronunció sobre la fundamentación de la
- No puede dejar de mencionarse adicionalmente que, analizada la sentencia, se constata que en el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
