Auto Supremo AS/0157/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

Conforme lo relacionado en los incs

Conforme lo relacionado en los incs. 1), 3), 4), 5) y 6) si bien el recurrente cumplió con su obligación de establecer el agravio y citar el precedente contradictorio no cumplió con su obligación de señalar de manera precisa en que consiste la contradicción como lo exige el segundo párrafo del art. 417 del CPP. Finalmente con relación al agravio 2), el recurrente debe tener en cuenta que a los efectos del recurso de casación solo se consideran como precedentes contradictorios los Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia. En consecuencia el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP