En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA
Con el subtítulo: "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN DENUNCIADA CONSISTENTE EN QUE LOS MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS NO FUERON INCORPORADOS LEGALMENTE A JUICIO" (sic), indica que la Sentencia valoró medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, puntualizando que en la acusación se ofreció como prueba, entre otros, dos documentos. Agrega que el ofrecimiento de prueba debe ser claro para no
dejar en indefensión a la otra parte, por lo que al ofrecerse dos documentos, sin explicar en qué consisten, de qué fecha son, quién los elaboró, a requerimiento de quién y considerarlos en la Sentencia, ha provocado que se lo condene valorando prueba, cuya existencia desconocía. Realizado el reclamo en la apelación restringida, los vocales se limitaron a señalar que fue su responsabilidad permitir la judicialización de dicha prueba y que por lo tanto no existió vulneración, lo que contradice la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que señala que las garantías constitucionales y las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN DE NO EXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA", el recurrente refiere que en la apelación restringida reclamó el hecho de que la imposición de la pena atribuida no fue motivada; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no se refirió a la violación denunciada y de manera muy vaga señaló que la fundamentación de la Sentencia cumplió con lo determinado por los arts. 360 y 365 del CPP, conforme la fundamentación probatoria y descriptiva del hecho, lo que contradice el precedente contenido en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, porque no establece las razones o fundamentos del quantum de la pena, del mismo modo infringe lo dispuesto por los arts. 124 y 370 del CPP
dejar en indefensión a la otra parte, por lo que al ofrecerse dos documentos, sin explicar en qué consisten, de qué fecha son, quién los elaboró, a requerimiento de quién y considerarlos en la Sentencia, ha provocado que se lo condene valorando prueba, cuya existencia desconocía. Realizado el reclamo en la apelación restringida, los vocales se limitaron a señalar que fue su responsabilidad permitir la judicialización de dicha prueba y que por lo tanto no existió vulneración, lo que contradice la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que señala que las garantías constitucionales y las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN DE NO EXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA", el recurrente refiere que en la apelación restringida reclamó el hecho de que la imposición de la pena atribuida no fue motivada; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no se refirió a la violación denunciada y de manera muy vaga señaló que la fundamentación de la Sentencia cumplió con lo determinado por los arts. 360 y 365 del CPP, conforme la fundamentación probatoria y descriptiva del hecho, lo que contradice el precedente contenido en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, porque no establece las razones o fundamentos del quantum de la pena, del mismo modo infringe lo dispuesto por los arts. 124 y 370 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de 2013
- El recurrente denuncia: "violación del art
- También refiere: "Violación al art
- En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA
- El recurrente además alega la "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO CON LA VIOLACIÓN
- Finalmente bajo el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN REFERENTE
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe tenerse en cuenta que
- Conforme lo relacionado en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
