Auto Supremo AS/0157/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA

Con el subtítulo: "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN DENUNCIADA CONSISTENTE EN QUE LOS MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS NO FUERON INCORPORADOS LEGALMENTE A JUICIO" (sic), indica que la Sentencia valoró medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, puntualizando que en la acusación se ofreció como prueba, entre otros, dos documentos. Agrega que el ofrecimiento de prueba debe ser claro para no
dejar en indefensión a la otra parte, por lo que al ofrecerse dos documentos, sin explicar en qué consisten, de qué fecha son, quién los elaboró, a requerimiento de quién y considerarlos en la Sentencia, ha provocado que se lo condene valorando prueba, cuya existencia desconocía. Realizado el reclamo en la apelación restringida, los vocales se limitaron a señalar que fue su responsabilidad permitir la judicialización de dicha prueba y que por lo tanto no existió vulneración, lo que contradice la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que señala que las garantías constitucionales y las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN DE NO EXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA", el recurrente refiere que en la apelación restringida reclamó el hecho de que la imposición de la pena atribuida no fue motivada; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no se refirió a la violación denunciada y de manera muy vaga señaló que la fundamentación de la Sentencia cumplió con lo determinado por los arts. 360 y 365 del CPP, conforme la fundamentación probatoria y descriptiva del hecho, lo que contradice el precedente contenido en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, porque no establece las razones o fundamentos del quantum de la pena, del mismo modo infringe lo dispuesto por los arts. 124 y 370 del CPP