Auto Supremo AS/0157/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase

No obstante lo señalado, esta Sala no puede soslayar el hecho de que el recurrente acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la debida fundamentación, porque el Auto de Vista impugnado no hubiese dado curso y sin ningún fundamento, al reclamo que realizó sobre el hecho de que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada y que además, no resolvió todos los puntos apelados o lo hizo de manera vaga, como los relativos a: la imposición de la pena, a la consideración de su declaración como prueba, así como de los testimonios policiales y a las circunstancias de una aparente flagrancia en el hecho; por lo que ante la necesidad de precautelar derechos y garantías constitucionales, corresponde la admisión del presente recurso vía flexibilización para la verificación únicamente de éste reclamo.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 254 a 264, interpuesto por Juan Marca Poma; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 59/2012 de 24 de agosto, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase