Regístrese, hágase saber y cúmplase
No obstante lo señalado, esta Sala no puede soslayar el hecho de que el recurrente acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la debida fundamentación, porque el Auto de Vista impugnado no hubiese dado curso y sin ningún fundamento, al reclamo que realizó sobre el hecho de que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada y que además, no resolvió todos los puntos apelados o lo hizo de manera vaga, como los relativos a: la imposición de la pena, a la consideración de su declaración como prueba, así como de los testimonios policiales y a las circunstancias de una aparente flagrancia en el hecho; por lo que ante la necesidad de precautelar derechos y garantías constitucionales, corresponde la admisión del presente recurso vía flexibilización para la verificación únicamente de éste reclamo.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 254 a 264, interpuesto por Juan Marca Poma; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 59/2012 de 24 de agosto, y el presente Auto Supremo.
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POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 254 a 264, interpuesto por Juan Marca Poma; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 59/2012 de 24 de agosto, y el presente Auto Supremo.
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- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de 2013
- El recurrente denuncia: "violación del art
- También refiere: "Violación al art
- En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA
- El recurrente además alega la "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO CON LA VIOLACIÓN
- Finalmente bajo el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN REFERENTE
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe tenerse en cuenta que
- Conforme lo relacionado en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
