El recurrente denuncia: "violación del art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 254 a 264, se establecen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia: "violación del art. 123 ultima parte y art. 398 del Código de Procedimiento Penal" (sic), expresando que el Auto de Vista impugnado confirmó una Sentencia inexistente, pues la Sentencia pronunciada en el caso lleva fecha distinta a la que hace referencia y confirma el Auto de Vista recurrido, vulnerando la previsión del art. 123 del código procesal de la materia, provocando indefensión. Por otra parte, la misma Resolución en el primer considerando se refiere como acusado a Luis Gonzales Huanca, a quien no conoce ni se lo investigó en la causa, señala como su "...domicilio Real Chuquisaca 1ro Cantón Acopongo..." (sic), lugar en el que nunca vivió, pues es oriundo y vive en la Comunidad de Naranjal, conforme lo señalan los informes policiales, estos errores generan actividad procesal defectuosa, ya que seguramente se intentará notificarlo en dicho lugar vulnerando su derecho a la impugnación. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, que establece que una resolución debe estar debidamente fundamentada y con datos exactos del proceso, lo que no ocurre en el caso donde se ha confirmado una Sentencia que no corresponde al proceso, vulnerando al debido proceso y el derecho a la defensa
Del memorial de fs. 254 a 264, se establecen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia: "violación del art. 123 ultima parte y art. 398 del Código de Procedimiento Penal" (sic), expresando que el Auto de Vista impugnado confirmó una Sentencia inexistente, pues la Sentencia pronunciada en el caso lleva fecha distinta a la que hace referencia y confirma el Auto de Vista recurrido, vulnerando la previsión del art. 123 del código procesal de la materia, provocando indefensión. Por otra parte, la misma Resolución en el primer considerando se refiere como acusado a Luis Gonzales Huanca, a quien no conoce ni se lo investigó en la causa, señala como su "...domicilio Real Chuquisaca 1ro Cantón Acopongo..." (sic), lugar en el que nunca vivió, pues es oriundo y vive en la Comunidad de Naranjal, conforme lo señalan los informes policiales, estos errores generan actividad procesal defectuosa, ya que seguramente se intentará notificarlo en dicho lugar vulnerando su derecho a la impugnación. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, que establece que una resolución debe estar debidamente fundamentada y con datos exactos del proceso, lo que no ocurre en el caso donde se ha confirmado una Sentencia que no corresponde al proceso, vulnerando al debido proceso y el derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de 2013
- El recurrente denuncia: "violación del art
- También refiere: "Violación al art
- En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA
- El recurrente además alega la "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO CON LA VIOLACIÓN
- Finalmente bajo el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN REFERENTE
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe tenerse en cuenta que
- Conforme lo relacionado en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
