El recurrente además alega la "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO CON LA VIOLACIÓN
El recurrente además alega la "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO CON LA VIOLACIÓN DE QUE LA SENTENCIA SE BASA EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN UNA VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA" (sic), manifestando que en la apelación restringida, hizo notar que la declaración del imputado es un medio de defensa y no un medio de prueba, por lo que sólo puede tener valor a los fines de la defensa material y no puede ser utilizada para fundar una Sentencia condenatoria; tampoco pueden valorarse como prueba los testimonios policiales. Citó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005 y el Auto de Vista 145/2002, referentes a la nulidad del juicio oral así como de la Sentencia, en sentido de que no se puede utilizar la declaración testifical del imputado como elemento de prueba para condenarlo y ante un hecho de duda debe aplicarse el principio indubio pro reo; sin embargo, el Tribunal de apelación no consideró la existencia de vulneración alguna ni la contradicción con el precedente
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de 2013
- El recurrente denuncia: "violación del art
- También refiere: "Violación al art
- En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA
- El recurrente además alega la "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO CON LA VIOLACIÓN
- Finalmente bajo el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN REFERENTE
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe tenerse en cuenta que
- Conforme lo relacionado en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
