De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 7) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 19/2009 de 7 de octubre (fs. 125 a 135), el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Juan Marca Poma, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 incs. m), ll) y k) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos), más el resarcimiento de daños y perjuicios al Estado y costas del juicio.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 140 a 151 vta.), resuelto por Auto de Vista 59/2012 de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió el recurso y lo declaró infundado, confirmando la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 7) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 19/2009 de 7 de octubre (fs. 125 a 135), el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Juan Marca Poma, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 incs. m), ll) y k) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos), más el resarcimiento de daños y perjuicios al Estado y costas del juicio.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 140 a 151 vta.), resuelto por Auto de Vista 59/2012 de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió el recurso y lo declaró infundado, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de 2013
- El recurrente denuncia: "violación del art
- También refiere: "Violación al art
- En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA
- El recurrente además alega la "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO CON LA VIOLACIÓN
- Finalmente bajo el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN REFERENTE
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe tenerse en cuenta que
- Conforme lo relacionado en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
