Auto Supremo AS/0157/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito

En ese sentido, en cuanto a los requisitos de admisibilidad que deben observarse
conforme las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, están la determinación del agravio o agravios en la Resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También debe precisarse la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. La precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista que impugna el 9 de enero de 2013, habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos en la misma fecha