También refiere: "Violación al art
También refiere: "Violación al art. 46 del Código de Procedimiento Penal, art. 113 de la Ley del Tribunal Constitucional y art. 82 del Código Procesal Constitucional" (sic), con el argumento de que promovió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 33 incs. k), ll) y m) de la Ley 1008 y, que previo trámite de ley fue rechazado por la Sala Penal Segunda por Resolución de 28 de enero de 2010; posteriormente a través del Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2010, la misma Sala dejó en suspenso la resolución del recurso de apelación restringida mientras se resuelva la consulta del rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional. La Comisión de admisión del Tribunal Constitucional mediante Auto Constitucional 0282/2012-CA de 9 de abril, de manera errada aprobó la Resolución de 28 de enero de 2010, cursante a fs. 208, rechazando el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto; sin embargo, de la revisión del expediente se establece que a fs. 208 cursa la Resolución 98/2009 de 16 de noviembre, dentro del proceso penal seguido por Juvenal Claure Severich contra Benigno Pimentela Soruco y Roque Flores Vaca, por la comisión del delito de Estafa y otros, entonces se confirmó una resolución que no pertenece al proceso, lo que significa que el recurso incidental de inconstitucionalidad no fue resuelto, por lo que se dictó sin competencia el Auto de Vista impugnado, actuación nula de pleno derecho y que vulnera su derecho al debido proceso, seguridad jurídica y a la defensa. Citó como precedente contradictorio el Auto Constitucional 0580/2012-CA de 29 de mayo, afirmando que los Vocales incurrieron en el mismo error al resolver el recurso de apelación restringida sin que se hubiera resuelto el recurso incidental de inconstitucionalidad
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de 2013
- El recurrente denuncia: "violación del art
- También refiere: "Violación al art
- En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA
- El recurrente además alega la "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO CON LA VIOLACIÓN
- Finalmente bajo el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN REFERENTE
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe tenerse en cuenta que
- Conforme lo relacionado en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
