Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 157/2013-RA
Sucre, 31 de mayo de 2013
Expediente : La Paz 22/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Marca Poma
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs. 254 a 264, Juan Marca Poma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/2012 de 24 de agosto de fs. 227 a 229, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 incs. m), ll) y k) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 157/2013-RA
Sucre, 31 de mayo de 2013
Expediente : La Paz 22/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Marca Poma
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs. 254 a 264, Juan Marca Poma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/2012 de 24 de agosto de fs. 227 a 229, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 incs. m), ll) y k) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de enero de 2013
- El recurrente denuncia: "violación del art
- También refiere: "Violación al art
- En este punto con el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA
- El recurrente además alega la "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO CON LA VIOLACIÓN
- Finalmente bajo el subtítulo "CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA DICTADO, CON LA VIOLACIÓN REFERENTE
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe tenerse en cuenta que
- Conforme lo relacionado en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
