Auto Supremo AS/0247/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2013

Fecha: 14-May-2013

Ahora bien, sobre el supuesto cobro indebido de Bs

Por otra parte, si bien es cierto que el artículo 2 del Manual del Prestaciones, dispone que la Unidad de Recaudación concederá las rentas básica y complementaria por vejez a favor de los asegurados, que al 1º de mayo de 1997 se encontrasen con Rentas en Curso de Pago y Adquisición; el cálculo y la calificación de las rentas en base a la documentación presentada por el asegurado, conforme establece el artículo 83 del Manual de Prestaciones, corresponden a instancias del SENASIR así también como su revisión, para en su caso, revocarla, modificarla o confirmarla; en el caso presente, vía revisión se procedió a realizar un recálculo lo cual modificó el promedio salarial respecto al monto de la renta concedida a favor del asegurado donde se determinó un cobro indebido.
Ahora bien, sobre el supuesto cobro indebido de Bs.14.965.94.- establecido en el Informe legal de la Resolución Nº 0013653 de 13 de noviembre de 2007 (fs. 59); revisados los antecedentes procesales, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social que señala: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”