Ahora bien, sobre el supuesto cobro indebido de Bs
Por otra parte, si bien es cierto que el artículo 2 del Manual del Prestaciones, dispone que la Unidad de Recaudación concederá las rentas básica y complementaria por vejez a favor de los asegurados, que al 1º de mayo de 1997 se encontrasen con Rentas en Curso de Pago y Adquisición; el cálculo y la calificación de las rentas en base a la documentación presentada por el asegurado, conforme establece el artículo 83 del Manual de Prestaciones, corresponden a instancias del SENASIR así también como su revisión, para en su caso, revocarla, modificarla o confirmarla; en el caso presente, vía revisión se procedió a realizar un recálculo lo cual modificó el promedio salarial respecto al monto de la renta concedida a favor del asegurado donde se determinó un cobro indebido.
Ahora bien, sobre el supuesto cobro indebido de Bs.14.965.94.- establecido en el Informe legal de la Resolución Nº 0013653 de 13 de noviembre de 2007 (fs. 59); revisados los antecedentes procesales, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social que señala: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
Ahora bien, sobre el supuesto cobro indebido de Bs.14.965.94.- establecido en el Informe legal de la Resolución Nº 0013653 de 13 de noviembre de 2007 (fs. 59); revisados los antecedentes procesales, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social que señala: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por
- En este entendido, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 0012857
- En mérito a dicho Auto la misma comisión, mediante Resolución Nº 0013653 de 13 de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Denunció también errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque
- Por otra parte señaló mala apreciación de la prueba relevante no valorada ni fundamentada, puesto
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y declare la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, revisados los antecedentes que cursan en
- Ahora bien, sobre el supuesto cobro indebido de Bs
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Por otra parte, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- En este entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los trabajadores durante su
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la institución recurrente devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
