En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 97), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0345/10 de 15 de agosto de 2010 (fs. 106-109 repetida a fs. 111 a 114), confirmando la Resolución Nº 13653 de 13 de noviembre de 2007 de fs. 59 y el Auto de Nº 0012857 de 26 de octubre de 2007 de fs. 95 emitidos por la Comisión de Calificación de Rentas por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 123), por Auto de Vista Nº 099/2012 de 13 de junio de 2012 (fs. 133-134), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la RA Nº 0345/10 de 20.08/2010, disponiendo que la CR/SENASIR emita inmediatamente nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs.14.965,95, suspendiendo los descuentos dispuestos en el 20% mensual de la renta recalculada, con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente, manteniéndose subsistente el recálculo de la Renta Única de Vejez a partir del 26.10/2007, tomando en cuenta los parámetros y las normas referidas en la presente resolución
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 123), por Auto de Vista Nº 099/2012 de 13 de junio de 2012 (fs. 133-134), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la RA Nº 0345/10 de 20.08/2010, disponiendo que la CR/SENASIR emita inmediatamente nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs.14.965,95, suspendiendo los descuentos dispuestos en el 20% mensual de la renta recalculada, con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente, manteniéndose subsistente el recálculo de la Renta Única de Vejez a partir del 26.10/2007, tomando en cuenta los parámetros y las normas referidas en la presente resolución
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por
- En este entendido, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 0012857
- En mérito a dicho Auto la misma comisión, mediante Resolución Nº 0013653 de 13 de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Denunció también errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque
- Por otra parte señaló mala apreciación de la prueba relevante no valorada ni fundamentada, puesto
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y declare la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, revisados los antecedentes que cursan en
- Ahora bien, sobre el supuesto cobro indebido de Bs
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Por otra parte, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- En este entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los trabajadores durante su
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la institución recurrente devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
