CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 247
Sucre, 14/05/2013
Expediente: 45/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142-144, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 099/2012 de 13 de junio de 2012 (fs. 133-134), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Mario Ibieta contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso de fs. 146, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por Mario Ibieta, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 006053 de 16 de abril de 1999 (fs. 33), resolvió otorgar en favor de Mario Ibieta, Renta Única de Vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial, en el monto de Bs.2.378,27.-, de la cual corresponde a la básica 60 %, Bs.1.748,73.- y la complementaria 40 %, Bs.629,54.-, renta a partir del mes de diciembre de 1998
Auto Supremo Nº 247
Sucre, 14/05/2013
Expediente: 45/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142-144, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 099/2012 de 13 de junio de 2012 (fs. 133-134), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Mario Ibieta contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso de fs. 146, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por Mario Ibieta, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 006053 de 16 de abril de 1999 (fs. 33), resolvió otorgar en favor de Mario Ibieta, Renta Única de Vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial, en el monto de Bs.2.378,27.-, de la cual corresponde a la básica 60 %, Bs.1.748,73.- y la complementaria 40 %, Bs.629,54.-, renta a partir del mes de diciembre de 1998
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por
- En este entendido, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 0012857
- En mérito a dicho Auto la misma comisión, mediante Resolución Nº 0013653 de 13 de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Denunció también errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque
- Por otra parte señaló mala apreciación de la prueba relevante no valorada ni fundamentada, puesto
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y declare la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, revisados los antecedentes que cursan en
- Ahora bien, sobre el supuesto cobro indebido de Bs
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Por otra parte, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- En este entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los trabajadores durante su
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la institución recurrente devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
