Auto Supremo AS/0247/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2013

Fecha: 14-May-2013

Por otra parte, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio

Ahora bien, respecto a la violación de licitud de los derechos adquiridos; revisado el Auto de Vista, se constata que el Tribunal de Apelación, respaldado en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, simplemente dispuso dejar sin efecto la determinación asumida en instancia administrativa por supuesto cobro indebido así como la suspensión de los descuentos del 20% mensual de su renta recalculada, habiendo dicho Tribunal actuado adecuadamente, valorando de manera acertada la prueba cursante en el expediente conforme determina el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente por mandato del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, no siendo evidente que se habría incurrido en mala apreciación y valoración de la prueba aportada.
Por otra parte, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio y de preferente aplicación según dispone el artículo 48. I. IV de la Constitución Política del Estado; precisamente en función de estos parámetros el Tribunal ad que, analizando íntegramente el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, sustentó su decisión manifestando que el error no fue atribuible al asegurado, determinación que no vulnera en absoluto lo dispuesto por el artículo 410 de la norma constitucional, puesto que por determinación de la disposición referida, toda autoridad pública e institución, se encuentra sometida a la misma, por cuya razón las decisiones que se emiten deben guardar el debido respeto a los derechos de las personas individuales y colectivas, figura que debió observar el SENASIR al momento de emitir sus resoluciones