Auto Supremo AS/0247/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2013

Fecha: 14-May-2013

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y declare la

También denunció violación al principio de licitud de los derechos adquiridos, los cuales deben ser lícitos acorde con lo previsto en los artículos 2, 83 del MPRCPA, Ley Nº 2197 de 09/05/01, modificatoria del artículo 57-III de la Ley Nº 1732 de Pensiones y el artículo 9 del D.S. Nº 27991 de 28/01/05, al efectuarse el recálculo por errores de cálculo, al no existir sustento jurídico que avale el pago de renta de vejez contemplando aportes que no figuran en planillas, lo indebidamente pagado no puede constituir derecho adquirido por no ser lícito, por lo que corresponde su recuperación y por parte del titular de la renta su devolución, aspectos no contemplados en el fallo de instancia lo que crea inseguridad jurídica, atenta al Erario Nacional en perjuicio del Estado, error que debe ser subsanado de oficios por el Tribunal de casación según el artículo 15 de la L.O.J.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y declare la efectividad del Auto Nº 0345/10 de 15/08/2010 de fs. 106-109