Auto Supremo AS/0247/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2013

Fecha: 14-May-2013

Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y

En cuanto a la revisión de oficio que tiene este Tribunal, prevista en el artículo 15 de la anterior Ley de Organización Judicial, no es aplicable al caso presente por encontrarse derogada, aspecto que impide realizar mayor análisis y consideración al respecto.
Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado de proteger y defender el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, derechos que no pueden confiscarse ni privarse en detrimento de los asegurados, porque se trata de contribuciones que emergen de los salarios de los propios asegurados, siendo estos derechos, irrenunciables conforme previenen los artículo 45, 48 y 67 de la Constitución Política del Estado vigente