Auto Supremo AS/0247/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2013

Fecha: 14-May-2013

Denunció también errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque

Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule a fs. 142-144, recurso de casación en el fondo denunciando una interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica, transcribiendo para tal efecto lo previsto en el artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, manifestando que lo señalado en los numerales 4 y 5 del Considerando II del Auto de Vista recurrido atenta contra el orden público, lesiona los intereses del Estado y sobre todo crea inseguridad jurídica, ya que de acuerdo a la norma citada, por principio de legalidad, los aportes se calculan en merito a documentación “planillas”, como sucedió en el caso presente, donde se determinó la modificación del promedio salarial, por lo que corresponde que los pagos y cobros indebidos sean devueltos y recuperados, manifestando que de acuerdo al fundamento del Auto de Vista recurrido el cálculo “calificación de renta” es retroactivo, aspecto que tiene asidero legal en el artículo 2 del Manual de Prestaciones.
Denunció también errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque la resolución recurrida señaló que la retroactividad se aboca al hecho de demostrar la existencia de datos fraudulentos en la instancia penal; y que en el caso presente no existen documentos fraudulentos que conlleve a esa instancia, toda vez que el Auto de Vista motivo del recurso, señalo con claridad la facultad que tiene el SENASIR de realizar revisiones periódicas, previstas en la citada norma, concordante con la Ley Nº 2197 de 09/05/01, modificatoria del artículo 57-III de la Ley Nº 1732 de Pensiones y el artículo 9 del D.S. Nº 27991 de 28/01/05, la resolución recurrida estaría desconociendo estos preceptos legales