En mérito a dicho Auto la misma comisión, mediante Resolución Nº 0013653 de 13 de
En mérito a dicho Auto la misma comisión, mediante Resolución Nº 0013653 de 13 de noviembre de 2007 (fs. 59), resolvió otorgar a favor de Mario Ibieta, recálculo de Renta Única de Vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.772.98.-, correspondiendo a la básica el 60 % Bs. 1.660.58.-, a la complementaria el 40 % Bs.597.81.-, más incrementos de Ley, que se pagaría a partir del mes de diciembre de 1998, estableciendo además un cobro indebido de Bs. 14.965.94.-, a ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta recalculada
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por
- En este entendido, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 0012857
- En mérito a dicho Auto la misma comisión, mediante Resolución Nº 0013653 de 13 de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Denunció también errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque
- Por otra parte señaló mala apreciación de la prueba relevante no valorada ni fundamentada, puesto
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y declare la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, revisados los antecedentes que cursan en
- Ahora bien, sobre el supuesto cobro indebido de Bs
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Por otra parte, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- En este entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los trabajadores durante su
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la institución recurrente devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
