CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, revisados los antecedentes que cursan en
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, revisados los antecedentes que cursan en obrados así como la normativa aplicable en la materia, se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, el representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del Tribunal ad quem, por revocar en parte la Resolución Administrativa Nº 0345/10 de 15 de agosto de 2010 y disponer se deje sin efecto el cobro indebido de Bs.14.965,94.- suspendiendo los descuentos del 20 % mensual de la renta recalculada y se proceda a su devolución; motivo por el cual denuncia que este fallo atenta contra el orden público y lesiona los intereses del Estado porque crea inseguridad jurídica, errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con la Ley Nº 2197 de 9 de junio de 2001 y 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, mala apreciación de la prueba y violación del principio de licitud de los derechos adquiridos; base jurídica con la cual el SENASIR pretende justificar la procedencia al aludido descuento de la renta que percibía el asegurado, normativa que le permite recuperar todo cobro indebido, puesto que durante la tramitación del proceso en fase administrativa, se determinó que el asegurado cobró indebidamente la suma de Bs.14.965,94.-, como consta en el Informe Legal de la Resolución Nº 0013653 de 13 de noviembre de 2007 cursante a fs. 59 y confirmada a través de la Resolución Nº 0345/10 de 15 de agosto de 2010 de fs. 106-109.
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado en casación, se advierte, que el Tribunal de apelación no ha puesto en duda la potestad del SENASIR para proceder a la revisión de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición que se encuentran reconocidas en las normativas citadas; sin embargo, dicha facultad de revisión del ente gestor ahora recurrente, no debe ser entendida de manera discrecional y sin considerar normas de carácter fundamental y procedimientos correctos para que aquello surta efecto jurídico
En el caso objeto de análisis, el representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del Tribunal ad quem, por revocar en parte la Resolución Administrativa Nº 0345/10 de 15 de agosto de 2010 y disponer se deje sin efecto el cobro indebido de Bs.14.965,94.- suspendiendo los descuentos del 20 % mensual de la renta recalculada y se proceda a su devolución; motivo por el cual denuncia que este fallo atenta contra el orden público y lesiona los intereses del Estado porque crea inseguridad jurídica, errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con la Ley Nº 2197 de 9 de junio de 2001 y 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, mala apreciación de la prueba y violación del principio de licitud de los derechos adquiridos; base jurídica con la cual el SENASIR pretende justificar la procedencia al aludido descuento de la renta que percibía el asegurado, normativa que le permite recuperar todo cobro indebido, puesto que durante la tramitación del proceso en fase administrativa, se determinó que el asegurado cobró indebidamente la suma de Bs.14.965,94.-, como consta en el Informe Legal de la Resolución Nº 0013653 de 13 de noviembre de 2007 cursante a fs. 59 y confirmada a través de la Resolución Nº 0345/10 de 15 de agosto de 2010 de fs. 106-109.
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado en casación, se advierte, que el Tribunal de apelación no ha puesto en duda la potestad del SENASIR para proceder a la revisión de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición que se encuentran reconocidas en las normativas citadas; sin embargo, dicha facultad de revisión del ente gestor ahora recurrente, no debe ser entendida de manera discrecional y sin considerar normas de carácter fundamental y procedimientos correctos para que aquello surta efecto jurídico
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por
- En este entendido, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 0012857
- En mérito a dicho Auto la misma comisión, mediante Resolución Nº 0013653 de 13 de
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Denunció también errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque
- Por otra parte señaló mala apreciación de la prueba relevante no valorada ni fundamentada, puesto
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y declare la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, revisados los antecedentes que cursan en
- Ahora bien, sobre el supuesto cobro indebido de Bs
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Por otra parte, conforme señala la parte recurrente, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- En este entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los trabajadores durante su
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por la institución recurrente devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
