Auto Supremo AS/0263/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2013

Fecha: 15-May-2013

Ahora bien, en cuanto al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y

Ahora bien, en cuanto al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y la doble percepción de salarios, cabe puntualizar que dicha normativa no resulta aplicable, toda vez que si bien pueden existir errores en el cálculo de la renta efectuado por el SENASIR no atribuibles a documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, la doble percepción de haberes se encuentra expresamente prohibida por ley, así las Resoluciones Ministeriales Nos. 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999, señaladas anteriormente; normativa que si bien fue considerada en el Auto de Vista, no fue interpretada en su verdadera dimensión por el Tribunal de Alzada