VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 263
Sucre, 15/05/2013
Expediente: 75/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250-252, interpuesto por Wilmer Sanjinéz Lineo en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 134/2012 de 15 de agosto de 2012 cursante a fs. 232-236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Daniel Ayala Soliz contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 255-257, el Auto que concedió el recurso de fs. 259, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones emitió la Resolución Nº 015989 de 15 de diciembre de 1997 cursante a fs. 57, por la que resolvió otorgar a favor de Daniel Ayala Soliz Renta Básica de Vejez equivalente al 58% de su promedio salarial en un monto de Bs. 1.329,05.- y Renta Complementaria de Vejez en un 42%, en el monto de Bs. 962,41.-, a partir del mes de agosto de 1997
Auto Supremo Nº 263
Sucre, 15/05/2013
Expediente: 75/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250-252, interpuesto por Wilmer Sanjinéz Lineo en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 134/2012 de 15 de agosto de 2012 cursante a fs. 232-236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Daniel Ayala Soliz contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 255-257, el Auto que concedió el recurso de fs. 259, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones emitió la Resolución Nº 015989 de 15 de diciembre de 1997 cursante a fs. 57, por la que resolvió otorgar a favor de Daniel Ayala Soliz Renta Básica de Vejez equivalente al 58% de su promedio salarial en un monto de Bs. 1.329,05.- y Renta Complementaria de Vejez en un 42%, en el monto de Bs. 962,41.-, a partir del mes de agosto de 1997
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Resolución Nº 0000128 de 11 de enero de 2010 (fs
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indicó que no se valoraron las pruebas cursantes a fs
- Por otra parte reclamó bajo el título: “interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica”, la interpretación
- Asimismo, reclamó la violación a los principios del debido proceso y a la defensa consagrada
- De otro lado, reclamó que el Auto motivo del recurso señaló que la demandante es
- En cuanto a la vulneración del principio de legalidad por violación a las Resoluciones Ministeriales
- Por lo señalado, se tiene que tanto el derecho al trabajo, como a la seguridad
- Bajo ese criterio, no podría, habiéndose garantizado la manutención familiar señalada a través de un
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 026 de 11 de enero de 1999, establece en
- Por otro lado, en cuanto a la inadecuada valoración de las literales salientes a fs
- Asimismo, en cuanto al reclamo de interpretación contradictoria que crearía inseguridad jurídica, en referencia al
- En base a lo señalado, y tomando en cuenta que el Servicio Nacional del Sistema
- En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el
- Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las
- Ahora bien, en cuanto al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y
- Por otro lado, en cuanto a la afirmación de la entidad recurrente de que el
- Finalmente, por lo señalado precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem, no adecuó
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
