Auto Supremo AS/0263/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2013

Fecha: 15-May-2013

Por lo señalado, se tiene que tanto el derecho al trabajo, como a la seguridad

Así también, debe entenderse que el salario se constituye en: “…la compensa­ción que recibe el obrero o empleado a cam­bio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado…” (Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico); en relación con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional Nº 0133/2011 de 21 de febrero, donde establece que el sueldo o salario: “…constituye la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. Se otorga como contenido y objeto de la prestación del empleador, en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestación de su trabajo…”
Por su parte, la renta es entendida conforme al artículo 13. i) del Código de Seguridad Social como: “…El pago periódico en determinada proporción del salario, reconocido a los asegurados, o el pago periódico en proporción de la renta del causante a los derecho-habientes, en los casos de incapacidad permanente por causa profesional, de invalidez, vejez o de muerte…”
Por lo señalado, se tiene que tanto el derecho al trabajo, como a la seguridad social, se encuentran protegidos y garantizados por el Estado, asegurando mediante la regulación del pago de una justa retribución por el ejercicio efectivo de un trabajo, o la asignación de una renta de vejez conforme al cumplimiento de dicho trabajo por el tiempo transcurrido señalado por ley, la manutención familiar, bienestar, sobrevivencia y vivir bien de la población en su conjunto