Así también indicó que no se valoraron las pruebas cursantes a fs
Así también indicó que no se valoraron las pruebas cursantes a fs. 143-150 y 154-156 abriendo la posibilidad de que un beneficiario reciba simultáneamente renta y salario de la misma fuente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Resolución Nº 0000128 de 11 de enero de 2010 (fs
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indicó que no se valoraron las pruebas cursantes a fs
- Por otra parte reclamó bajo el título: “interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica”, la interpretación
- Asimismo, reclamó la violación a los principios del debido proceso y a la defensa consagrada
- De otro lado, reclamó que el Auto motivo del recurso señaló que la demandante es
- En cuanto a la vulneración del principio de legalidad por violación a las Resoluciones Ministeriales
- Por lo señalado, se tiene que tanto el derecho al trabajo, como a la seguridad
- Bajo ese criterio, no podría, habiéndose garantizado la manutención familiar señalada a través de un
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 026 de 11 de enero de 1999, establece en
- Por otro lado, en cuanto a la inadecuada valoración de las literales salientes a fs
- Asimismo, en cuanto al reclamo de interpretación contradictoria que crearía inseguridad jurídica, en referencia al
- En base a lo señalado, y tomando en cuenta que el Servicio Nacional del Sistema
- En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el
- Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las
- Ahora bien, en cuanto al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y
- Por otro lado, en cuanto a la afirmación de la entidad recurrente de que el
- Finalmente, por lo señalado precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem, no adecuó
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
