Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 250-252) interpuesto por el representante de la entidad demandada, por el que reclamó que, los fundamentos del Auto de Vista recurrido son contradictorios e incongruentes, ya que sustenta en su Considerando II) 5) y 6) la normativa que prohíbe la doble percepción de rentas y contradictoriamente concluye que no existiría, vulnerando de esta manera el principio de legalidad de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales Nº 026/1999 de 11 de enero, 1302/1999 de 15 de enero y el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Resolución Nº 0000128 de 11 de enero de 2010 (fs
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indicó que no se valoraron las pruebas cursantes a fs
- Por otra parte reclamó bajo el título: “interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica”, la interpretación
- Asimismo, reclamó la violación a los principios del debido proceso y a la defensa consagrada
- De otro lado, reclamó que el Auto motivo del recurso señaló que la demandante es
- En cuanto a la vulneración del principio de legalidad por violación a las Resoluciones Ministeriales
- Por lo señalado, se tiene que tanto el derecho al trabajo, como a la seguridad
- Bajo ese criterio, no podría, habiéndose garantizado la manutención familiar señalada a través de un
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 026 de 11 de enero de 1999, establece en
- Por otro lado, en cuanto a la inadecuada valoración de las literales salientes a fs
- Asimismo, en cuanto al reclamo de interpretación contradictoria que crearía inseguridad jurídica, en referencia al
- En base a lo señalado, y tomando en cuenta que el Servicio Nacional del Sistema
- En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el
- Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las
- Ahora bien, en cuanto al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y
- Por otro lado, en cuanto a la afirmación de la entidad recurrente de que el
- Finalmente, por lo señalado precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem, no adecuó
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
