Asimismo, reclamó la violación a los principios del debido proceso y a la defensa consagrada
Asimismo, reclamó la violación a los principios del debido proceso y a la defensa consagrada en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, ya que el Auto de Vista recurrido, en su parte resolutiva anula obrados para realizar nuevas cotizaciones sin apoyo ni fundamentación legal, agregando: “…que en la parte considerativa de manera muy superficial hace apreciaciones nada aceptables mucho menos sustentadas en derecho, por lo que refiere falta de análisis adecuado de antecedentes y de normas existentes (…) careciendo de fundamento jurídico…”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Mediante Resolución Nº 0000128 de 11 de enero de 2010 (fs
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indicó que no se valoraron las pruebas cursantes a fs
- Por otra parte reclamó bajo el título: “interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica”, la interpretación
- Asimismo, reclamó la violación a los principios del debido proceso y a la defensa consagrada
- De otro lado, reclamó que el Auto motivo del recurso señaló que la demandante es
- En cuanto a la vulneración del principio de legalidad por violación a las Resoluciones Ministeriales
- Por lo señalado, se tiene que tanto el derecho al trabajo, como a la seguridad
- Bajo ese criterio, no podría, habiéndose garantizado la manutención familiar señalada a través de un
- Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 026 de 11 de enero de 1999, establece en
- Por otro lado, en cuanto a la inadecuada valoración de las literales salientes a fs
- Asimismo, en cuanto al reclamo de interpretación contradictoria que crearía inseguridad jurídica, en referencia al
- En base a lo señalado, y tomando en cuenta que el Servicio Nacional del Sistema
- En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el
- Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las
- Ahora bien, en cuanto al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y
- Por otro lado, en cuanto a la afirmación de la entidad recurrente de que el
- Finalmente, por lo señalado precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem, no adecuó
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
