Auto Supremo AS/0263/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2013

Fecha: 15-May-2013

En base a lo señalado, y tomando en cuenta que el Servicio Nacional del Sistema

En base a lo señalado, y tomando en cuenta que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, cuenta con la atribución de efectuar revisiones en los cálculos que hicieron de las rentas otorgadas, dicho recálculo y posible descuento por planillas por la variación de los cálculos, debe circunscribirse a lo prescrito por el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece: “…Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas…” (El remarcado nos corresponde)