Auto Supremo AS/0292/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates “Taboada” S

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 292
Sucre, 05/06/2013
Expediente: 38/2013-A
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 177 a 189, interpuesto por Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates Taboada S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 329/2012-A, de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 166 a 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L.; el Auto Nº 032/2013 que concedió el recurso de fs. 191 vlta.; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social seguido por el SENASIR contra la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L., la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció el Auto de 21 de septiembre de 2012 de fs. 104 a 105, manteniendo firme el Auto de Solvendo de 16 de agosto de 2011 cursante a fs. 41 vuelta, declarando probada la demanda de fs. 37 a 39 y 41.
En apelación formulada por el representante de la empresa coactivada de fs. 112 a 121, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista Nº 329/2012-A de 21 de diciembre de 2012 de fs. 166 a 168, confirmando totalmente el Auto de 21 de septiembre de 2012, con costas, disponiendo mediante Auto Nº 003/2012 de 3 de enero de 2013 (fs. 174), no ha lugar a la explicación y complementación solicitada.
Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 177 a 189, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en la forma