Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates “Taboada” S
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 292
Sucre, 05/06/2013
Expediente: 38/2013-A
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 177 a 189, interpuesto por Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates Taboada S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 329/2012-A, de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 166 a 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L.; el Auto Nº 032/2013 que concedió el recurso de fs. 191 vlta.; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social seguido por el SENASIR contra la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L., la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció el Auto de 21 de septiembre de 2012 de fs. 104 a 105, manteniendo firme el Auto de Solvendo de 16 de agosto de 2011 cursante a fs. 41 vuelta, declarando probada la demanda de fs. 37 a 39 y 41.
En apelación formulada por el representante de la empresa coactivada de fs. 112 a 121, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista Nº 329/2012-A de 21 de diciembre de 2012 de fs. 166 a 168, confirmando totalmente el Auto de 21 de septiembre de 2012, con costas, disponiendo mediante Auto Nº 003/2012 de 3 de enero de 2013 (fs. 174), no ha lugar a la explicación y complementación solicitada.
Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 177 a 189, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en la forma
Auto Supremo Nº 292
Sucre, 05/06/2013
Expediente: 38/2013-A
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 177 a 189, interpuesto por Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates Taboada S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 329/2012-A, de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 166 a 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L.; el Auto Nº 032/2013 que concedió el recurso de fs. 191 vlta.; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social seguido por el SENASIR contra la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L., la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció el Auto de 21 de septiembre de 2012 de fs. 104 a 105, manteniendo firme el Auto de Solvendo de 16 de agosto de 2011 cursante a fs. 41 vuelta, declarando probada la demanda de fs. 37 a 39 y 41.
En apelación formulada por el representante de la empresa coactivada de fs. 112 a 121, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista Nº 329/2012-A de 21 de diciembre de 2012 de fs. 166 a 168, confirmando totalmente el Auto de 21 de septiembre de 2012, con costas, disponiendo mediante Auto Nº 003/2012 de 3 de enero de 2013 (fs. 174), no ha lugar a la explicación y complementación solicitada.
Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates “Taboada” S.R.L., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 177 a 189, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en la forma
- Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates “Taboada” S
- Que, en el Auto de Vista recurrido, vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento
- Agregó que las Notas de Cargo 27/01, 09/03 y 13/03 al presente se encuentran anuladas
- Por otra parte, manifestó que, el Auto de Vista impugnado, incumplió con el principio universal
- Que, en ese orden de ideas, se advierte que el Tribunal de Alzada vulneró el
- I.2. Recurso de casación en el fondo
- I.2.1. De la interpretación errónea y de la aplicación indebida
- Que, en el Auto de Vista recurrido se hizo una interpretación errónea y aplicación indebida
- Que, en el recurso de apelación, se hizo notar que los artículos 22 y 23
- I.2.2. De la violación de norma positiva (Decreto Supremo Nº 27236)
- Denunció también la violación de la norma positiva establecida en el Decreto Supremo Nº 27236
- Por otra parte, acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del artículo 465
- Otro desacierto de la juez de instancia y del Tribunal de Alzada, es el señalar
- I.2.3. Del error de hecho en la apreciación de la prueba
- Finalmente acusó error de hecho en la apreciación de la prueba de fs
- Por otra parte señaló que lo expresado en el Informe SENASIR – COBR-060/2011 de 13
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados y disponga que el Tribunal
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0092/2012 de
- En el caso, el Auto de Vista recurrido, debió efectuar una mayor fundamentación en base
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el artículo 190 del citado adjetivo civil, dispone que: "La sentencia pondrá
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- No siendo excusable las omisiones incurridas, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
