Auto Supremo AS/0292/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2013

Fecha: 05-Jun-2013

En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar

En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los artículos 252, 275 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial, aplicables al caso presente por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 1 de La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal