Auto Supremo AS/0292/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Que, en el Auto de Vista recurrido se hizo una interpretación errónea y aplicación indebida

Que, en el Auto de Vista recurrido se hizo una interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 23 de la Ley Nº 1732, toda vez que los Vocales reconocieron la aplicabilidad de dicha norma al señalar que está no reconocía la prescripción, base legal en la cual los de instancia determinaron la imprescriptibilidad de las cotizaciones devengadas, figura que no es evidente, puesto que el artículo 23 de la Ley Nº 1732, determina la posibilidad cierta y taxativa de la prescripción de los aportes devengados, cuando señala: “no son admisibles en este proceso las excepciones de compensación, remisión, novación y conciliación previstas en los numerales 8) y 9) del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil”; pero si es admisible la de prescripción prevista en el inciso 6) de la citada norma, hecho que demuestra que el Tribunal de Alzada, incurrió en flagrante violación al principio de seguridad jurídica y al debido proceso, al violar una norma que reconoce la prescripción de los aportes o cotizaciones devengadas, garantía consagrada en el artículo 115. II de la CPE, citando al respecto como jurisprudencia las SS CC Nos. 391/03-R, 0178/03-R y 48/05-R