Auto Supremo AS/0292/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2013

Fecha: 05-Jun-2013

No siendo excusable las omisiones incurridas, se impone la multa de Bs


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 164 vta., inclusive disponiendo que, el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie un nuevo Auto de Vista con la pertinencia de los artículos 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
No siendo excusable las omisiones incurridas, se impone la multa de Bs.200.- a los Vocales del Tribunal ad quem por la manifiesta inobservancia de lo descrito